jueves, 7 de julio de 2011

REGLAMENTACION SOBRE LOS REFRESCOS






Una nueva norma regula los aspectos técnicos y sanitarios de las bebidas refrescantes y obliga a que los refrescos de frutas indiquen la cantidad de zumo que contienen

Se ha publicado el Real Decreto 650/2011, (Ver: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/19/pdfs/BOE-A-2011-8687.pdf) por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes, que ya se encuentra en vigor.

Esta nueva norma para bebidas refrescantes sustituye a la anterior reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta del año 1992, a la vez que establece tanto su definición y composición como las reglas que se deben seguir en su elaboración, importación, almacenamiento y comercialización para adecuarlas a la normativa comunitaria.
Mediante la misma se pretende, según se aclara en el propio texto, adaptar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos como al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Los refrescos no son un producto considerado de riesgo sanitario y raras veces están implicados en brotes alimentarios. Pero para valorar sus posibles peligros y su seguridad de consumo deben respetarse unas condiciones básicas, como la calidad higiénico-sanitaria del agua utilizada, los ingredientes (sobre todo aditivos) que deberán permitirse para su uso alimentario, la naturaleza de los envases y unas Buenas Prácticas de Fabricación.
Son los propios fabricantes quienes recomiendan, además, su conservación en un lugar limpio, fresco y seco, protegidos de la luz solar directa y alejados de olores agresivos. Tampoco es aconsejable su almacenamiento en contacto directo con el suelo. En ocasiones, si así lo aconseja el fabricante, deberán refrigerarse.


Qué contienen y cómo se envasan

La nueva reglamentación higiénico-sanitaria, aprobada mediante Real Decreto, comienza por determinar qué son bebidas refrescantes.

Deroga el real decreto de 1992 que hasta ahora regulaba estos productos (RD 15/1992).

Las define como "bebidas analcohólicas, (sin alcohol) carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios".

En las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse el porcentaje de zumo que contienen
También establece que las bebidas refrescantes se dividen en agua de seltz, de soda, aromatizada, gaseosa y otras bebidas refrescantes, entre ellas, las bebidas de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes o aromatizadas.
Se dividen en:

·         Agua de seltz
·         Agua de soda
·         Agua aromatizada
·         Gaseosa
·         Otras bebidas refrescantes, entre las que se encuentran las siguientes: bebidas refrescantes de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, o bebidas refrescantes aromatizadas.

Las define como "bebidas analcohólicas, (sin alcohol) carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios".

En las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse el porcentaje de zumo que contienen
También establece que las bebidas refrescantes se dividen en agua de seltz, de soda, aromatizada, gaseosa y otras bebidas refrescantes, entre ellas, las bebidas de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes o aromatizadas.

En cuanto a la composición de las bebidas, la norma determina que podrán contener agua de consumo humano, preparada, mineral natural o de manantial, anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas, jarabe compuesto o preparado básico, extractos de frutas, de vegetales o de ambos, cafeína y quinina, aditivos y aromas autorizados, vitaminas y minerales, y otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

En lo relativo al envasado, el texto establece que los envases podrán ser reutilizables o no y, en todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria.
Por último, respecto al etiquetado, la reglamentación aprobada recuerda que deberá cumplir lo dispuesto en las diferentes normas vigentes y añade que en las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse, además, el porcentaje de zumo que contienen, punto este novedoso respecto a la anterior norma.


Mayor protección

Hasta ahora, los requisitos sanitarios para las bebidas refrescantes se regulaban en el Real Decreto 15/1992, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes.
Esta norma debía revisarse desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, sobre todo, desde la aprobación del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos sobre seguridad alimentaria, y del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El nuevo enfoque legislativo adoptado por la Unión Europea ha establecido, entre otras, normas y procedimientos respecto a la responsabilidad de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos y los requisitos para la producción, almacenamiento y transporte de alimentos con carácter general.


Los refrescos

Utilizados desde la antigüedad, los refrescos tienen una larga historia vinculada a las diferentes culturas y civilizaciones.
El agua de regaliz ya se utilizó como bebida refrescante por los antiguos egipcios, o el zumo diluido de chufa, la horchata, se usó como bebida medicinal por los antiguos árabes y se introdujo en el Mediterráneo hace más de 1.300 años.
El agua de tónica, con una larga historia, se elaboraba de forma tradicional a partir de la quinina, una sustancia medicinal extraída de un árbol de Perú.
Más reciente es la historia de los madrileños del siglo XIX que bebían, entre otras cosas, agua de cebada bien fría para refrescarse, mientras que al otro lado del océano, un farmacéutico de Atlanta desarrollaba un tónico medicinal que más tarde se convertiría en el refresco mundial por excelencia y que abriría las puertas hacia la industria de las bebidas refrescantes.
Los refrescos forman un conjunto muy numeroso de productos cuyo consumo ha experimentado un fuerte crecimiento a lo largo de las últimas décadas debido, en gran medida, al desarrollo de su producción industrial. Por otra parte, han experimentado transformaciones sustanciales, no solo en cuanto a su composición, sino también en lo relativo a su diseño y presentación, y constituyen hoy en día un grupo muy diverso en el que se incluyen una gran variedad de bebidas.
En los países desarrollados, los refrescos suponen una parte muy importante del líquido ingerido. Sin embargo, los expertos en nutrición advierten de que estas bebidas no deben sustituir al agua en la dieta. Prueba de ello es que en tan solo el primer trimestre de 2011 se consumieron en España 650 millones de litros, lo que supone un incremento de alrededor del 5% con respecto al mismo periodo del año anterior. En cuanto a las preferencias, las bebidas con cola ocupan el primer lugar en el consumo español, seguidas por los refrescos de naranja y de limón, en segundo y tercer lugar, y por las tónicas, que ocupan la cuarta posición.
Aunque el consumo más elevado corresponde a estos refrescos tradicionales, el mayor crecimiento del consumo se registra en productos menos habituales, como las bebidas sin gas y sin azúcares. La reducción o eliminación del contenido de azúcar parece ser una de las tendencias del mercado. El sabor dulzón siempre ha sido uno de los gustos básicos de los refrescos, pero la creciente utilización de combinaciones de edulcorantes sintéticos sin calorías supone una clara corriente. También las denominadas bebidas energéticas y para deportistas alcanzan una gran demanda.


Para consultar:

Página oficial de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición:

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