domingo, 2 de octubre de 2011


FECHAS DE CADUCIDAD Y DE CONSUMO PREFERENTE

 


Mantener una buena salud pasa en la mayoría de los casos por conseguir una alimentación correcta.

Consumir alimentos saludables y en perfectas condiciones es la base para no hacernos daño por ingerir comida en mal estado.
Hay que tener en cuenta que una comida en malas condiciones puede ser un grave peligro para el organismo.
Por este motivo existen dos medidas para saber hasta dónde podemos llegar con los alimentos. Se trata de la fecha de caducidad y de la fecha de consumo recomendado.

Estas dos distinciones son las que rigen la vida de los productos que encontramos en los supermercados a los que vamos a comprar a diario.
Ambas fechas marcan la duración del producto, pero no delimitan lo mismo, ya que cada una de ellas tiene una función concreta y está colocada sobre uno u otro producto.
Por ello en este post lo que queremos es destacar las diferencias existentes entre ambos tipos de fecha para que no cometamos errores que nos puedan pasar factura.

Antes de nada debemos tener bien claro que existen alimentos perecederos que se echan a perder con facilidad.
Se trata de alimentos que debemos consumir casi frescos y que no podemos dejar sin un proceso de refrigerado o conservación adecuado, ya que si no se pondrían malos. En cambio, existen otros alimentos que no se estropean con tanta facilidad, sino que duran mucho más en el tiempo sin estropearse. Estas cualidades de los alimentos son el punto de partida de esta distinción a la hora de determinar la fecha de caducidad de un producto.

Piensa que la fecha de caducidad es como la garantía de que el alimento está en buenas condiciones.

Por otro lado, hay algunos alimentos que no necesitan incluir la fecha de caducidad ya que no suponen ningún riesgo para la salud.
Estos son los productos de confitería, las bebidas alcohólicas o las frutas y verduras frescas. Esto no quiere decir que no se estropeen estos alimentos, sino que no son malos para la salud.

Todo lo antes escrito se encuentra recogido en las leyes españolas de varias formas, aunque en cuanto a lo que interesa a este monográfico se encuentra recogido en el artículo 18 que se encuentra especificado por otras leyes de inferior rango, pero mas específicas para diversos temas. La ley básica es la siguiente:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
·         El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
o    a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
o    b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
o    c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
·         Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
o    a) Nombre y dirección completa del productor.
o    b) Naturaleza, composición y finalidad.
o    c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
o    d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
o    e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
·         Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
·         La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Sirva de ejemplo de concreción de la anterior ley la siguiente:
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
·         Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
o    a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.
o    b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
o    c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
o    d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
o    e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.
o    f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
o    g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.
o    h) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
o    i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
o    j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
o    k) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma y disposiciones que la desarrollen.
·         Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios en la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil:
o    a) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
o    b) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor y usuario, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, el envío, con pretensión de cobro, de envíos no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.

En ambos casos señalo en distinto color, el origen de la obligatoriedad de hacer constar en los productos la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Los artículos anteriormente señalados concretan el artículo 4 del REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
El citado artículo reglamenta las condiciones generales que obligatoriamente tienen que cumplir los productores, en materia de etiquetado y envasado, diferenciando entre dos fechas que a veces los consumidores no distinguen con facilidad.
Son las señaladas fechas de caducidad y fecha de consumo preferente. Veamos las diferencias entre ambas:


Fecha de caducidad

Fecha de caducidad es, como su nombre indica, el momento en el que ese alimento deja de ser comestible y útil para el ser humano.
La fecha de caducidad es un valor exacto que todos los alimentos deben llevar y que es importante que respetemos, ya que el alimento que lo lleva tiene el riesgo de desarrollar agentes patógenos que representan un potencial mal para nuestra salud. Una fecha de caducidad debe ser respetada siempre, y ningún alimento puede ser vendido ni consumido una vez se haya pasado esta fecha.

Es cierto que la fecha de caducidad se alarga si congelamos el alimento o lo conservamos de una manera diferente, pero a pesar de todo es necesario que siempre estemos pendientes de su estado y del momento en el que decidimos conservarlos congelados, ya que este tipo de productos son más perecederos que el resto y se estropean mucho antes aunque los hayamos congelado o los estemos conservando de cualquier otra manera.



Fecha de consumo preferente

Por otro lado está la fecha de consumo preferente o duración mínima de un producto. Este tipo de marca se pone a productos que tienen un menor riesgo de ponerse malos, es decir, alimentos que no son tan perecederos como los anteriormente citados. A pesar de todo, estos alimentos también acusan el paso del tiempo, y por ello se les pone este distintivo que determina una fecha a partir de la cual el alimento no está malo y no es un riesgo para el consumo humano, pero sí tiene muchas menos propiedades.

A partir de la fecha establecida, ese producto comienza a acusar el paso del tiempo, ya que al consumirlo no nos aportará la misma cantidad de nutrientes que cuando se ingiere dentro del periodo establecido.
A medida que más nos alejamos de la fecha de consumo preferente, el alimento tendrá muchas menos cualidades y su estado será mucho peor. Por ello es necesario que estemos pendientes de la fecha para así poder consumirlo en el periodo estipulado y conseguir beneficiarnos de todas sus cualidades íntegras.



En resumen:

En las etiquetas de cualquier alimento, puedes encontrar términos muy similares en cuanto al envasado del producto. Sin embargo mucho de ellos pueden confundirte si no sabes interpretar bien estos datos. Ten en cuenta que no todos significan lo mismo, así por ejemplo te puedes encontrar:
§  FECHA DE CADUCIDAD. la llevan impresa los productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico  (carne, pescado, comidas preparadas…). En todas ellos debe indicarse el día, mes y opcionalmente, el año de caducidad. Recuerda que estos alimentos no deben consumirse, una vez que haya pasado la fecha indicada, ya que podría suponer un riesgo para la salud.
§  FECHA DE CONSUMO PREFERENTE. Indica la duración mínima del producto; es decir, el tiempo en el que sus propiedades originales se conservan (sabor, textura, aroma, color…) por supuesto siempre que se haya conservado en las condiciones adecuadas (dato que también encontraremos en el envase). Si lo consumismo después de haber pasado la fecha, no tiene por qué ser peligroso para el organismo, pero si ha podido perder alguna característica.
§  FECHA DE ENVASADO. No es obligatoria incluirla, pero nos informa del tiempo que tiene el alimento y nos ayuda a saber hasta qué punto puede estar deteriorado.
RECUERDA: Antes de comprar cualquier alimento, debes leer detenidamente la etiqueta. La ley obliga a indicar las condiciones especiales de conservación (antes y después de abrir el envase) y de utilización.

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