viernes, 11 de marzo de 2011


GENERALIDADES SOBRE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA U.E.




Colorantes

Los colorantes se hacen necesarios cuando los alimentos, tras su proceso de elaboración industrial pierden sus colores originales. A partir de entonces se han de buscar complicadas sustancias para volver a darles una parte del atractivo que poseía el alimento en estado natural. Esta recuperación conlleva una hipoteca de salud que el consumidor suele pagar inconscientemente. La mayoría de los colorantes se hallan rigurosamente legislados y solo deben aplicarse a determinados grupos de alimentos. En los etiquetados existe la obligación de indicar el nombre o el número de código de cada uno. En Noruega, Suecia y Grecia todos los colorantes están prohibidos.


Conservantes

Para conservar los alimentos se les puede pasteurizas, congelar, ultracongelar, refrigerar, secar, salar, escarchar y acidular, o también se les pueden añadir sustancias conservantes producidas químicamente. La elección del método de conservación no se halla en relación directa con la toxicidad de la sustancia conservadora, sino que se decide en función de variables como las cualidades del alimento, su conservabilidad, su producción, la forma de transporte, almacenamiento y distribución y, sobre todo, por el coste de conjunto de todos estos factores. En otras palabras: la posible toxicidad de un conservante no es el criterio decisivo para añadirlo a un determinado alimento, sino algo de importancia secundaria o terciaria en el momento de la decisión comercial, siempre y cuando el elemento no esté prohibido o sea claramente cancerígeno. Cada persona consume al año 40,5 Kg. conservantes.


Antioxidantes

Debido a que captan el oxígeno, los antioxidantes impiden que las grasas se vuelvan rancias, que la fruta cortada se oscurezca, que los aromatizantes pierdan su sabor y las vitaminas su integridad. Los alimentos naturales poseen ya sustancias que realizan estas funciones de autoconservación, sin embargo, en cuanto un alimento es elaborado o alterado, entonces es necesario introducir estas sustancias conservantes en forma química. Como antioxidantes pueden usarse los métodos de envase al vacío, de refrigeración o añadir aditivos químicos, que es el caso más frecuente.


Acidulantes y reguladores del pH

Los acidulantes cumplen varias funciones: mejoran el sabor de los alimentos, los conservan retrasando el crecimiento de hongos y bacterias e influyen sobre el color y la consistencia. Como reguladores de la acidez se emplean las sales de los correspondientes ácidos. La industria no tieen obligación de definirlos singularmente, bastando una indicación genérica de su presencia, a excepción de ácido fosfórico y sus sales (E 338 a E 343).


Emulsionantes y estabilizadores

Los emulsionantes estabilizan dos sustancias en principio incompatibles entre sí, como por ejemplo, agua y grasa en la mahonesa (en la cocina natural es la yema de huevo la que realiza esta función); además mejoran la consistencia de los productos alimenticios industriales y los hacen más atractivos visualmente. Para ambos grupos de sustancias, que poseen una función parecida, no existe la obligación de declaración individual en las etiquetas, sino que a la industria le basta con indicar el sustantivo genérico.


Potenciadores del sabor

Por sí mismos los potenciadores del sabor no saben a nada. Su función consiste en potenciar las sustancias aromáticas artificiales que se añaden a los alimentos, y solo a través de ellas ejercen su acción. La función de los potenciadores consiste en estimular los receptores del gusto que poseemos en la boca.


Edulcorantes

Los edulcorantes imitan el sabor del azúcar pero sin aportar calorías a la dieta, por lo que en principio parecen atractivos, especialmente para diabéticos. Sin embargo, casi todos ellos comportan riesgos para la salud que no deben olvidarse. En el etiquetado existe la obligación de especificar su nombre.


Aromatizantes

La función principal de los aromatizantes es sugerir al consumidor que el alimento mantiene su fragancia. El aromatizante es el último "toque" que se le da al alimento para potenciar su atractivo. Existen las siguientes tres clases de aromatizantes:

Los aromas naturales. A través de métodos físicos y químicos, como la destilación, pueden obtenerse aromatizantes totalmente naturales capaces luego de incorporarse a cualquier producto. Debido a lo complejo del proceso y sobre todo a su alto coste, la industria alimentaria tiene poco interés en ellos. Nunca que sepamos, se ha promocionado a ningún equipo investigador para desarrollar métodos "blandos" para obtener aromas naturales.

Los sintéticos, imitación de los naturales. La industria ofrece unos 2000 aromatizantes sintéticos de este tipo. Para obtenerlos se aísla en un tubo de ensayo la sustancia olorosa dominante en un producto natural y se intenta imitarla con elementos sintéticos. Según la legislación vigente de la CEE, estas sustancias no han de someterse a ningún control toxicológico sistemático antes de comercializarse, algo en parte temerario. Además en los aromatizantes sintéticos solo existe la obligación de mencionar en el etiquetado la denominación genérica.

Aromas sintéticos que no existen en la naturaleza. De este grupo la legislación permite aplicar a los alimentos unos dieciocho, y solo en determinadas cantidades. En el etiquetado no existe la obligación de mencionarlos singularmente.


Ver:
Higiene general y análisis de peligros y puntos de control crítico

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Decisión 2006/765/CE, de 6 de Noviembre de 2006, por la que se derogan determinados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano. DOCE L 320 DE 18.11.2006

Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004, (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de Enero de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Disposiciones nacionales

Real Decreto 639/2006, de 26 de Mayo de 2006, por el que se modifica el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos a las normas específicas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. (B.O.E. 27.05.2006)

Real Decreto 640/2006, de 26 de Mayo de 2006, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. (B.O.E. 27.05.2006)

Directiva objeto de transposición Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas Directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.

Agua de consumo

Disposiciones nacionales

Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero de 2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21.02.2003)

Directiva objeto de transposición: Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Productos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización

Disposiciones nacionales

Real Decreto 290/2003, de 7 de Marzo de 2003, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal (nitratos en lechugas y espinacas)

Real Decreto 1054/2002, de 11 de Octubre de 2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (B.O.E. 15.10.2002)

Directiva objeto de transposición: Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas

Real Decreto 770/1999, de 7 de Mayo de 1999, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. (B.O.E. 16.05.1999)

Corrección de errores (B.O.E. 04.09.99)

Orden de 8 de Marzo de 1994, sobre normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de plaguicidas (B.O.E. 15.03.1994)
Orden de 24 de Febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas (B.O.E. 04.03.1993)

Real Decreto 3360/1983, de 30 de Noviembre de 1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. (B.O.E. 28.01.1984)
Real Decreto 3349/1983, de 30 de Noviembre de 1983, por el que se aprueba Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. 24.01.1984)

Modificado por Real Decreto 162/1991, de 8 febrero (B.O.E. 15.02.1991)

Modificado por Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo (B.O.E. 30.03.1994)

Criterios microbiològicos

Disposiciones comunitarias de directa aplicacion

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Con la publicación del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, se da respuesta al artículo 4.4 del Reglamento 852/2004.
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Criterios Microbiológicos de la legislación nacional

El marco normativo de iniciativa nacional, desarrollado principalmente en la década de los ochenta, incluye un número de criterios microbiológicos muy superior al establecido a la disposición comunitaria citada. Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2073/2005, se derogan implícitamente los criterios microbiológicos establecidos en disposiciones nacionales en los que el microorganismo objeto de examen en un producto alimenticio sea el mismo que en dicho Reglamento.
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Criterios Microbiológicos. Vida útil de los productos alimenticios

En la actualidad, el marcado de fechas obligatorio de los productos alimenticios, conforme al Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999), es responsabilidad del operador económico.


La legislación horizontal comprende todas aquellas disposiciones que afectan a dos o más sectores alimentarios. Este anexo tiene como objetivo recopilar de forma estructurada las principales disposiciones horizontales españolas en temas de seguridad e higiene alimentaria. No obstante, también se incluirán los Reglamentos de la UE que, como se ha visto anteriormente, son directamente aplicables a todos los estados miembros de la UE sin necesidad de una norma nacional de desarrollo, así como las directivas comunitarias vinculantes en el plazo de transposición.

Para facilitar su consulta, estas disposiciones están agrupadas en las siguientes materias:

         Seguridad alimentaria.
         Higiene general de los productos alimenticios y de la industria alimentaria.
         Control oficial de productos alimenticios.
         Almacenamiento, conservación y transporte.
         Materiales en contacto con los alimentos.
         Etiquetado y publicidad.
         Aditivos alimentarios y aromas.
         Contaminantes en los alimentos.
         Comercio.
         Nuevos alimentos y nuevos ingredientes


Todo ello en Internet en:

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